n nombre de la protección y la atención, ¿qué formas de exclusión, sufrimiento
y tratos crueles, inhumanos y degradantes se han producido? En el ámbito del
derecho a la salud mental, revisar las lógicas y racionalidades de la dimensión
jurídico-política involucradas con esta cuestión se presenta como un desafío
permanente a las instituciones dedicadas a la promoción y protección de los
derechos humanos.
Durante muchas décadas, Brasil ha conferido a los locos y los individuos
indeseables el régimen de segregación social y degeneración en los manicomios
y hospitales psiquiátricos. Decenas de miles de mujeres, hombres y niños han
sido víctimas de esta práctica, ya nombrada como el “holocausto brasileño”.
La experiencia nos convoca a la reflexión imperiosa sobre la asistencia sanitaria
y las construcciones sociales relacionadas con determinados individuos.
Aunque hoy en día un amplio marco jurídico y normativo impide expresamente
la existencia de instituciones con características asilares que promuevan la
exclusión y los malos tratos, es un desafío consolidar el entendimiento de que
las violaciones de derechos no pueden ocurrir, aunque bajo la justificación de
atención.
La potencia de la práctica eficaz en derechos humanos reside en la incomodidad
producida por la violencia y la exclusión en la sociedad. Se deben analizar los
modelos de encarcelamiento. En este sentido, la imagen de que hay un individuo
que corregir necesita ser deconstruida.
La iniciativa, que se traduce en este informe, tuvo por orientación la necesidad de
calificar el debate acerca del modelo de asistencia que se ofrece a las personas
con trastornos mentales derivados del consumo de alcohol y otras drogas – un
desafío que involucra a los gestores públicos, los profesionales de la salud y las
instituciones orientadas a la promoción y protección de derechos.
Con el objetivo de arrojar luz sobre los territorios aún poco conocidos de la
sociedad en su conjunto, la inspección nacional identificó en las comunidades
terapéuticas el uso de métodos que asumen la lógica de la hospitalización, incluso
la obligatoria, como primer y exclusivo recurso de un presunto tratamiento, en
absoluto desacuerdo a la legislación vigente.
La privación de libertad es la regla que sostiene ese modelo asistencial, ya que
se produce no sólo en los establecimientos que se auto declaran como centros
de hospitalización involuntaria y obligatoria, sino también en los que anuncian
que sólo sirven a hospitalizaciones voluntarias, aunque no dan a los pacientes las
condiciones reales de interrupción del “tratamiento”. Por lo tanto, es la imposición
real de barreras, que van desde la retención de documentos, la intervención
para disuadir la voluntad presentada, hasta la no viabilidad del transporte para
la salida de instituciones aisladas de los perímetros urbanos. Además de estos
obstáculos, no existe una política activa de información y transparencia que
hace posible a la persona hospitalizada en una toma de decisiones autónoma y
soberana sobre cuándo terminar el “tratamiento”.
En sus más de 150 páginas, este informe sistematiza el conjunto de información
recopilada en cada uno de los 28 establecimientos visitados – vale señalar que
en todos ellos se han identificado prácticas que constituyen violaciones de
derechos humanos.
Tomando en cuenta la provisión de fondos públicos destinados a ese modelo
de institución, incluso siendo contrario a las políticas de salud mental de base
comunitaria, defendidas por la legislación brasileña, el informe de la Inspección
Nacional en Comunidades Terapéuticas presenta preguntas, convoca a la
reflexión y demanda una toma de posición de parte del Estado y la sociedad
brasileña.
El alcance está en el entendimiento de que el manicomio no se limita a los
muros de los hospitales psiquiátricos antiguos y tradicionales, sino que, además,
constituye una lógica que se concreta en las relaciones humanas, teniendo como
imperativos la segregación y la anulación de los individuos.