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20/07/2012 - 12:59

Declaração Conjunta ONU

O Conselho Federal de Psicologia apóia declaração conjunta das Nações Unidas, assinada por doze entidades, solicitando o fechamento dos centros obrigatórios de detenção e reabilitação para dependentes de drogas.

Fonte: http://www.unaids.org/es/resources/presscentre/featurestories/2012/march/20120308adetentioncenters/

Declaración conjunta

Centros de detención y rehabilitación obligatorios relacionados con las drogas

Diversos organismos del sistema de las Naciones Unidas instan a los Estados a cerrar los centros de detención y rehabilitación obligatorios relacionados con las drogas y a poner en marcha en la comunidad servicios sanitarios y sociales voluntarios, con base empírica y basados en los derechos humanos La existencia continuada de centros obligatorios de detención en los cuales se retiene, sin el debido procedimiento legal y con la justificación de un supuesto «tratamiento» o «rehabilitación», a personas sospechosas de consumir o ser adictas a las drogas, a personas que han realizado trabajos sexuales o a niños que han sido víctimas de explotación sexual es motivo de una honda preocupación.

Los centros de detención y rehabilitación obligatorios son una amenaza para los derechos humanos y ponen en peligro la salud de las personas detenidas, quienes, entre otros problemas, tienen una mayor vulnerabilidad a la infección por el VIH y la tuberculosis. En cada país, e incluso dentro de un mismo país, se aplican criterios diferentes para retener a los individuos en estos centros. En todo caso, las detenciones suelen producirse sin el debido procedimiento legal, sin garantías ni revisión judicial. Privar a una persona de su libertad sin el debido procedimiento legal constituye una violación inaceptable de las normas internacionales de derechos humanos. Además, se ha denunciado que la detención en estos centros puede implicar violencia física y sexual, trabajos forzosos, malas condiciones, denegación de asistencia sanitaria y otras medidas contrarias a los derechos humanos.

 No hay pruebas de que estos centros sean un entorno propicio o eficaz para los tratamientos contra la drogadicción, para la «rehabilitación» de las personas que han realizado trabajos sexuales ni para los niños que han sido víctimas de la explotación sexual, que han sufrido abusos o que no han recibido la atención y la protección debidas.

Los organismos de las Naciones Unidas firmantes de esta declaración solicitan a aquellos Estados que mantienen centros de detención y rehabilitación obligatorios relacionados con las drogas que los cierren inmediatamente y liberen a las personas retenidas en ellos. Posteriormente, se debe facilitar asistencia sanitaria adecuada, a nivel comunitario, a las personas que así lo requieran, y siempre voluntariamente. Se deben ofrecer, entre otros, servicios de tratamiento de la drogodependencia con base empírica; prevención, tratamiento, atención y apoyo para el VIH y la tuberculosis; y servicios sanitarios, jurídicos y sociales para abordar la violencia física y sexual y hacer posible la reintegración. La Organización de las Naciones Unidas está preparada para colaborar con aquellos Estados que tomen medidas para cerrar los centros de detención y rehabilitación obligatorios y poner en marcha en la comunidad alternativas voluntarias, ambulatorias, residenciales y con base empírica. Cuando los Estados no puedan clausurar los centros rápidamente, sin retrasos injustificados, recomendamos que se pongan en marcha inmediatamente las siguientes medidas:

• procedimiento de evaluación de las detenciones en cada centro, para evitar las detenciones arbitrarias y garantizar que en todas las detenciones se cumplen los debidos procedimientos legales internacionales y se ofrecen alternativas al encarcelamiento. La evaluación permitirá identificar a aquellas personas a quienes hay que liberar inmediatamente y a aquellas a las que se deben asignar programas comunitarios voluntarios de tratamiento con base empírica;

•procedimiento de evaluación de las condiciones en los centros de detención o rehabilitación obligatorios, a efectos de mejorar inmediatamente dichas condiciones para cumplir los estándares internacionales pertinentes y aplicables en entornos cerrados. Entre otras medidas, se facilitará el acceso a servicios sanitarios, sociales y educativos de calidad y con base empírica, y se pondrá fin a todo trato inhumano y degradante y a los trabajos forzosos hasta el cierre definitivo de los centros;

 •prestación de servicios de asistencia sanitaria hasta el cierre de los centros, incluido el tratamiento del VIH y de otras infecciones de transmisión sexual (ITS), de la tuberculosis y de las infecciones oportunistas. También se han de ofrecer servicios de salud y jurídicos para dar respuesta a la violencia sexual y física;

•supervisión y cobertura judicial y de carácter independiente para el proceso de evaluación y clausura de los centros; y

• moratoria para las nuevas admisiones en los centros de detención y rehabilitación obligatorios de las personas que consumen drogas, de las personas que han realizado trabajos sexuales y de los niños que han sido víctimas de la explotación sexual. Las pruebas demuestran que las respuestas más eficaces a la drogadicción y a los perjuicios para la salud relacionados con esta, tales como la infección por el VIH, implican tratar la drogodependencia mediante enfoques con base empírica y basados en los derechos humanos. En muchas ocasiones, para ello es necesario implantar previamente tales enfoques. Todas las intervenciones sanitarias, incluido el tratamiento de la drogodependencia, han de efectuarse de manera voluntaria y contando con el consentimiento informado del paciente, salvo en circunstancias excepcionales muy concretas, de acuerdo con las leyes internacionales sobre derechos humanos, y siempre que se demuestre que tales intervenciones no constituyen un abuso. Entre las respuestas al consumo de drogas y a los perjuicios que este ocasiona a la salud se deben incluir la prevención y el tratamiento con base empírica del VIH, otras ITS y la tuberculosis.

Cuando los trabajadores sexuales gozan del debido procedimiento legal, se los protege de la discriminación y la violencia, y se les ofrece acceso a programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo del VIH, su vulnerabilidad y la de sus clientes a la infección por el VIH y otras ITS disminuye drásticamente.

En el caso de los menores de dieciocho años, las respuestas más eficaces y adecuadas se basan en la familia y en los puntos fuertes de las comunidades locales. Esta ha de ser la primera opción, cumpliendo rigurosamente el derecho de los menores al bienestar, la protección, la atención y la justicia. A los niños que desarrollen o hayan desarrollado trabajos sexuales se los debe tratar como a supervivientes de la explotación sexual, según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) y la Convención de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil, de 1999 (n.º 182), nunca como a delincuentes a los que hay que castigar. A los niños que tengan una drogadicción se los debe integrar en programas basados en los derechos humanos y con base empírica que faciliten su recuperación y su reintegración en el ámbito familiar y comunitario.

Los Estados empiezan a reconocer los problemas asociados a este tipo de centros de detención y rehabilitación obligatorios, tales como su ineficacia para evitar recaídas, su elevado coste y el perjuicio que pueden ocasionar al trabajo de promoción del acceso universal a los programas de prevención, tratamiento, atención y apoyo del VIH. Nos complace observar que algunos países están reduciendo el número de centros de este tipo y están incrementando su capacidad respecto a los enfoques voluntarios, con base empírica y comunitaria. Estos pasos en la buena dirección son fundamentales para ampliar la comprensión y recabar apoyos para un enfoque de la drogodependencia, el trabajo sexual y la explotación sexual de los niños basado en las pruebas científicas y médicas, que garantice la protección de los derechos humanos y mejore la salud pública.

Nos comprometemos a colaborar con los países para encontrar alternativas a los centros obligatorios de detención y rehabilitación relacionados con las drogas, proporcionando ayuda en materia de asistencia técnica, construcción de capacidades y promoción, entre otros. Entre los ámbitos en los que podemos ayudar, cabe mencionar:

• puesta en común de información y buenas prácticas sobre los programas voluntarios, con base empírica y basados en la comunidad y los derechos humanos dirigidos a las personas que consumen drogas, aquellas que realizan trabajos sexuales y los niños que han sido víctimas de la explotación sexual;

• diálogo con las personas responsables de la formulación de políticas, con el fin de conseguir un mayor apoyo para los programas de tratamiento de la drogodependencia voluntarios, con base empírica y basados en los derechos humanos;

•colaboración multisectorial entre las instituciones encargadas del cumplimiento de las leyes, sanitarias, judiciales, de defensa de los derechos humanos, de asistencia social y de lucha contra las drogas, a efectos de crear marcos de actuación que respalden los servicios voluntarios y comunitarios dirigidos a las personas que consumen drogas, aquellas que realizan trabajos sexuales y los niños que han sido víctimas de la explotación sexual;

• puesta en marcha de servicios para abordar las causas primordiales de la vulnerabilidad (pobreza, desigualdad por razón de sexo, falta de estructuras de apoyo para las familias y las comunidades).

Marzo 2012